Corte IDH amplía medidas en casos Barrios Altos y La Cantuta

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La Corte IDH concluyó que el Estado incumplió su resolución de 2024 y ordenó mantener vigentes las medidas provisionales para evitar impunidad en crímenes de lesa humanidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió ampliar las medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta, al considerar que el Estado peruano incumplió disposiciones anteriores del tribunal. La decisión responde a la promulgación de dos leyes que, según el organismo, podrían obstaculizar las investigaciones por crímenes de lesa humanidad.

El tribunal internacional advirtió que persiste, a su parecer, una situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para las víctimas.

Mediante una resolución publicada el 22 de octubre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró que los crímenes cometidos durante el conflicto armado interno no deben quedar impunes. Recordó que todos los operadores de justicia en el país están obligados a ejercer control de convencionalidad sobre las normas que aplican.

Fuente: Corte IDH

Corte IDH cuestiona leyes que favorecen impunidad

El tribunal observó que las leyes recientemente promulgadas por el Estado peruano, una referida a la prescripción y otra a la amnistía, podrían impedir el juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos. La resolución destacó que este tipo de normas son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En especial, la Corte IDH criticó que la Ley de Amnistía no establezca con claridad qué delitos pueden ser objeto de perdón. Esta imprecisión, según el organismo, permitiría que crímenes de lesa humanidad queden impunes, lo cual contraviene estándares internacionales vigentes.

Fuente: Corte IDH

Observaciones sobre la figura de amnistía humanitaria

La resolución también analizó la figura de amnistía por razones humanitarias dirigida a personas mayores de 70 años con sentencias firmes.

La Corte indicó que este tipo de beneficios solo pueden aplicarse de forma excepcional, y únicamente si se cumplen requisitos estrictos.

Entre los criterios mencionados figuran: haber cumplido parte de la condena, pagar la reparación civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos, reconocer la gravedad de los delitos y considerar el impacto en las víctimas.

La Corte señaló que sin estos requisitos, la amnistía no puede considerarse legítima.

Medidas de protección para evitar la impunidad

La Corte IDH subrayó que las medidas provisionales dictadas en su resolución del 1 de julio de 2024 se mantienen vigentes.

Añadió que es necesario ampliarlas para evitar que se consolide un escenario de impunidad en perjuicio de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta.

El tribunal recordó que estas medidas buscan preservar los derechos a la verdad, justicia y reparación. Indicó que la situación actual amerita mantener protección reforzada, dado que existe el riesgo de que normas internas impidan la continuidad de los procesos judiciales.

Control de convencionalidad como obligación de los jueces

El organismo internacional reiteró que las autoridades judiciales del Perú están obligadas a ejercer control de convencionalidad. Esto significa que deben verificar si las leyes nacionales se ajustan a la Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte IDH.

En ese sentido, la resolución ordena a los jueces peruanos abstenerse de aplicar la Ley de Amnistía y la Ley de Prescripción en favor de personas involucradas en crímenes de lesa humanidad.

Esta instrucción es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del sistema judicial.

Pronunciamiento de organizaciones defensoras de víctimas

Diversas organizaciones que representan a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta valoraron la decisión del tribunal.

Entre ellas figuran CEJIL, APRODEH, IDL, FEDEPAZ, COMISEDH y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

Estas instituciones resaltaron que la resolución reafirma la obligación del Estado peruano de garantizar justicia, verdad y reparación.

También subrayaron que el cumplimiento de las medidas dictadas por la Corte IDH es obligatorio y vinculante para las autoridades nacionales.

Resolución responde a incumplimiento del Estado peruano

La decisión de la Corte IDH se basa en la constatación de que el Estado peruano no cumplió lo ordenado en julio de 2024, cuando se dictaron medidas provisionales para las víctimas.

En aquella ocasión, el tribunal prohibió aplicar leyes que obstaculicen el acceso a la justicia en casos de lesa humanidad.

Con esta nueva resolución, la Corte reafirma su posición sobre la invalidez de normas de amnistía general en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, y advierte que la impunidad debilita gravemente el Estado de Derecho.

La Corte IDH ordenó la ampliación de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta. El tribunal concluyó que el Estado peruano incumplió lo dispuesto en 2024, al promulgar leyes que podrían impedir la sanción de crímenes de lesa humanidad. La resolución establece que estas normas son incompatibles con la Convención Americana y no deben aplicarse en beneficio de condenados. También subraya que el control de convencionalidad es obligatorio para jueces peruanos. Organizaciones defensoras de derechos humanos respaldaron la decisión y recordaron que el cumplimiento de las medidas es vinculante para el Estado peruano.

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