COVID-19: Conoce las restricciones que regirán desde el lunes 12 hasta el domingo 18 de abril
Gobierno publicó decreto supremo que prorroga el estado de emergencia por la pandemia
El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia a consecuencia de la COVID-19 y dictó las medidas que regirán en el todo el país desde el lunes 12 hasta el 18 de abril.
El Decreto Supremo 070-2021-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 8 y 14 del decreto supremo 184-2020-PCM.
En ese sentido, hasta el 18 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, de acuerdo al siguiente detalle:
- En el nivel de alerta moderado, será de lunes a domingo desde las 11:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
- Nivel de alerta alto, de lunes a domingo desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.
- Nivel de alerta muy alto, de lunes a domingo desde las 9:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.
- Nivel de alerta extremo, de lunes a sábado desde las 9:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente; y, los domingos desde las 04:00 a. m. hasta las 04:00 a. m. del día siguiente.
Domingos
Asimismo, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los días domingo para los niveles de alerta alto, muy alto y extremo.
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
También, se suspendió hasta el 18 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.
Restricciones focalizadas
El dispositivo agrega que en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
Andina