CTS: esta es la cantidad que puedes retirar de tu cuenta individual

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para efectuar el depósito a sus trabajadores

Pago de la CTS. Foto: gestion.pe

El 15 de noviembre es la fecha límite que tienen los empleadores para efectuar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la entidad financiera elegida por el trabajador. Si esto no llegara a cumplirse, las empresas podrán recibir multas de hasta S/ 91,125.

Si bien el objetivo de la CTS es paliar la contingencia de quedarse sin trabajo, el empleado podrá retirar el 100% del monto que exceda las cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual. 

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Usemos un ejemplo para entenderlo mejor. Si ganas 2 mil soles al mes y en tu cuenta de CTS has acumulado S/ 10,500, podrás retirar hasta S/ 2,500, que sería todo el excedente de los cuatro sueldos intangibles. Es decir, el monto no disponible será de S/ 8 mil.

El procedimiento indica que los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada uno. Esta comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador. 

¿Cómo fijamos el monto no disponible? Debes considerar la última remuneración mensual a la que tuviste derecho, considerando que no acceden a este beneficio los trabajadores que laboren menos de cuatro horas al día. 

Y ¿si la empresa en la que trabajo no cumplió con depositarme a tiempo? Pues la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar a las empresas con más de mil trabajadores que incumplan con efectuar el depósito íntegro y oportuno de la CTS, que corresponde a mayo-octubre 2017.

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Pero ¿todos tenemos derecho a la CTS? Aquellos trabajadores que cumplan con menos de cuatro horas diarias laborales, es decir, los part time; el que perciba el 30% o más del importe de las tarifas que pague el público por los servicios que ofrece el empleador o el que trabaje en una mype, no tendrá derecho a este beneficio. 

Para el depósito de la CTS, el empleador deberá determinar al 30 de octubre último, los meses y días completos de servicios que el trabajador acumuló en el semestre. Solo se consideran los días de trabajo efectivo, aunque de manera excepcional se atenderán las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días al año. 

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Asimismo, se considerarán los días de descanso pre y posnatal, días de vacaciones, licencias con goce de haber, entre otros, según indicó el abogado César Puntriano a la Agencia Andina. Para efectuar el cálculo del beneficio, se consideran como ingresos la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciben, en dinero o en especies como contraprestación por las labores, bajo cualquier denominación, siempre que sean de libre disposición del trabajador. 

Respecto a los trabajadores de la administración pública comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N°728 y los servidores que ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho a la CTS. Sin embargo, aquellos que se encuentren bajo el régimen CAS no acceden a ella. 

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