Gobierno busca obligar a medios a emitir el himno nacional

El canciller Schialer rechazó el planteamiento del Ministerio de Defensa. El reglamento también restringe el uso de símbolos patrios por entidades privadas.

Foto y video: Canal N

El Ministerio de Defensa presentó un proyecto de decreto supremo que busca regular el uso de los símbolos patrios, entre ellos el himno nacional. La propuesta normativa establece que todos los medios de comunicación que operan en el Perú deberán transmitir el himno nacional obligatoriamente en dos horarios fijos: a las 08:00 y a las 18:00 horas.

Esta disposición se encuentra en el artículo 47 del borrador del reglamento para la Ley N.° 32251, actualmente en consulta pública. El documento normativo propone estandarizar y armonizar el uso de los emblemas del Estado y símbolos patrios en todos los niveles de gobierno y en la sociedad.

Obligación aplicará a radio, TV y medios digitales

Según el texto del artículo 47, la obligación de emitir el himno nacional recae sobre todos los medios que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, satélite o plataformas digitales, siempre que cuenten con programación continua o en vivo.

Fuente: Ministerio de Defensa

La intención es establecer una práctica protocolar uniforme en el territorio nacional, vinculada al fortalecimiento del civismo y el respeto por los símbolos de la patria.

En el caso del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), el reglamento establece una exigencia mayor. TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales deberán difundir el himno nacional en cuatro horarios diarios: 00:00, 08:00, 12:00 y 18:00 horas.

Canciller Schialer rechaza la medida 

Durante una entrevista en el programa Cuentas Claras de Canal N, el ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, se pronunció abiertamente en contra del planteamiento del reglamento que busca obligar a los medios de comunicación a difundir el himno nacional dos veces al día.

El canciller remarcó que no está de acuerdo con imponer este tipo de contenidos a los medios de comunicación privados, señalando que cualquier medida de ese tipo sería “pasible de opiniones adversas por parte de los medios”, las cuales, dijo, deberían ser recogidas por los responsables del proyecto normativo.

De forma tajante, Elmer Schialer respondió que “claro que no” al ser consultado directamente sobre si le parecía aceptable que se obligue legalmente a los medios a difundir el himno nacional.

Su declaración marca la primera crítica pública desde el Ejecutivo hacia una medida propuesta desde el Ministerio de Defensa.

Versión oficial, subtítulos y lengua de señas

Para cumplir con la norma, los medios deberán utilizar únicamente la versión oficial del himno nacional aprobada por el Ministerio de Defensa. En televisión, será obligatorio incluir subtítulos con la letra del himno y traducción en lengua de señas peruana.

La versión oficial autorizada corresponde a la interpretación realizada por la Orquesta Sinfónica Nacional del Perú y el Coro Nacional del Perú. Cualquier otra versión, incluyendo aquellas con arreglos, efectos visuales o sonoros, quedará prohibida.

El Ministerio de Defensa pondrá a disposición de las entidades públicas y ciudadanía las versiones oficiales en audio y video, así como las partituras musicales. Esta información será accesible desde su portal web institucional.

Prohíben toda modificación del himno nacional

El reglamento también prohíbe expresamente la difusión de versiones no oficiales del himno nacional. Esto incluye aquellas con arreglos musicales, imágenes superpuestas, efectos de sonido o cualquier modificación que altere la versión autorizada.

Fuente: Ministerio de Defensa

La finalidad, según se argumento en el documento, es preservar la integridad del himno como símbolo patrio, garantizando su difusión de manera uniforme, respetuosa y sin distorsiones que puedan desnaturalizar su carácter oficial.

La letra del himno nacional fue escrita por José de la Torre-Ugarte, salvo la primera estrofa, que es de autor anónimo. La música es de José Bernardo Alzedo y la restauración musical fue realizada por Claudio Rebagliati. Estas referencias deben ser incluidas cuando se publique el himno en cualquier soporte.

Reglas para su difusión y derechos de uso

El himno nacional del Perú es una obra de dominio público. Según el reglamento, su uso no requiere autorización previa ni genera el pago de derechos de autor, ya que es una obra inalienable e imprescriptible.

No obstante, está prohibido utilizar el himno con fines comerciales, lucrativos o de monetización. Cualquier reproducción con ese propósito será sancionada administrativamente. Las plataformas digitales y medios deben garantizar que la transmisión del himno no esté asociada a ingresos por publicidad ni a campañas de marketing.

Restricciones al uso de símbolos del Estado por privados

El artículo 53.2 del mismo reglamento establece una prohibición general al uso de los símbolos del Estado fuera del ámbito estatal. Esto incluye el escudo nacional, el pabellón, la bandera de guerra, el gran sello del Estado y el contorno del mapa del Perú.

Los símbolos solo podrán ser utilizados por instituciones estatales en actos oficiales o bajo contextos específicos autorizados. Partidos políticos, empresas privadas, personas naturales u organizaciones civiles no podrán emplearlos como parte de logotipos, envases, campañas o promociones.

El reglamento también prohíbe explícitamente su uso con fines ideológicos, particulares o lucrativos. Las municipalidades deberán incluir sanciones por su uso indebido en sus cuadros de infracciones administrativas.

Sanciones por uso indebido de símbolos patrios

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento será sancionado según la gravedad del caso. Las infracciones pueden ser administrativas, civiles o penales, dependiendo de su alcance.

Las municipalidades tendrán la responsabilidad de incorporar estas faltas en sus sistemas de sanción y fiscalización. Las penas incluirán multas económicas, decomiso de material y eventualmente, responsabilidad penal si se configura el uso doloso o la falsificación de símbolos oficiales.

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