PJ sanciona al JNE por desobedecer inscripción de Unidad Popular

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El Juzgado Constitucional ordenó sanciones por desobediencia y advirtió posible destitución del director del registro.

El Poder Judicial sancionó a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a su director del Registro de Organizaciones Políticas por no cumplir con la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el exjuez supremo Duberlí Rodríguez. La resolución fue emitida el 27 de agosto de 2025 por el juez John Javier Paredes Salas, del Tercer Juzgado Constitucional de Lima.

La medida responde a una acción de amparo presentada por Rodríguez, tras la negativa del JNE de ejecutar un mandato judicial del 31 de julio que ordenaba reconocer la inscripción provisional del partido para participar en las Elecciones Generales de 2026.

Poder Judicial considera que el JNE desobedeció orden firme

La controversia inició con la Resolución N° 1, emitida el 31 de julio, que ordenaba al JNE inscribir de manera provisional a Unidad Popular desde la fecha de su solicitud, el 7 de abril de 2025. Posteriormente, se emitió la Resolución N° 2, el 18 de agosto, que anuló la decisión del JNE de declarar inejecutable ese mandato.

Duberlí Rodríguez, representante de Unidad Popular - Foto: Andina

Pese a que el JNE interpuso una apelación contra la segunda resolución, el juzgado consideró que la primera era inapelable y que la apelación no suspendía la ejecución de ninguna de las órdenes vigentes.

Sanciones del Poder Judicial incluyen multas y acciones legales

A través de la Resolución N° 4, el juez Paredes Salas impuso una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) a cada uno de los cinco miembros del Pleno del JNE: Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli.

La misma sanción fue impuesta al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román.

Además, el tribunal ordenó remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe las acciones legales correspondientes por desobediencia de mandatos judiciales firmes.

Fuente: Canal N

Poder Judicial advierte posible destitución de funcionario electoral

La resolución judicial advirtió que de persistir el incumplimiento, las sanciones se incrementarían. Se ordenó que las autoridades involucradas cumplan con la Resolución N° 1 en un plazo de dos días hábiles.

En caso contrario, se aplicarían multas individuales y progresivas, y se reiteraría la comunicación al Ministerio Público.

En el caso específico del director del Registro de Organizaciones Políticas, el juzgado dejó abierta la posibilidad de iniciar un proceso disciplinario que derive en su destitución.

JNE apeló nuevamente la sentencia pese a nueva orden judicial

Pese al nuevo mandato judicial, el 27 de agosto el coordinador legal del gabinete de asesores del JNE, Jorge Valdivia, confirmó que la entidad apeló la resolución emitida por el Tercer Juzgado Constitucional. Según explicó, la sentencia se encuentra actualmente en revisión por una sala constitucional.

El argumento central del JNE es que cumplir la orden judicial afectaría el cronograma electoral y pondría en riesgo la equidad del proceso electoral de 2026.

El órgano electoral ya había declarado previamente que ejecutar la sentencia vulneraría la seguridad jurídica y comprometería decisiones previamente adoptadas.

Unidad Popular quedó excluida de alianza por demora en inscripción

La demora en el cumplimiento del mandato judicial también afectó el posicionamiento electoral del partido. Unidad Popular no pudo integrarse a la alianza “Venceremos”, conformada por Nuevo Perú y Voces del Pueblo.

Según fuentes del partido, la imposibilidad de inscribirse dentro del plazo legal impidió su participación en acuerdos políticos clave.

La agrupación liderada por Duberlí Rodríguez solicitó al JNE que respete las resoluciones del Poder Judicial y que actúe con imparcialidad para evitar mayores perjuicios a su participación política.

Acción de amparo se basó en derecho a participación política

El proceso de amparo fue iniciado por Rodríguez Tineo argumentando la vulneración del derecho a la participación política, al no haberse inscrito a su organización pese al cumplimiento de requisitos.

El Poder Judicial ordenó, además, que concluido el período de tachas, se proceda con la inscripción definitiva del partido y se le permita participar en las elecciones generales “en igualdad de condiciones”.

El fundamento jurídico de la demanda se basó en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, que permite la inscripción incluso después del cierre del padrón electoral si existe mandato judicial.

Poder Judicial exige informe escrito sobre cumplimiento

Finalmente, el juez ordenó que el director del Registro de Organizaciones Políticas remita por escrito, en un día hábil, un informe detallando el cumplimiento de la Resolución N° 1, una vez vencido el nuevo plazo de dos días.

Esta medida busca garantizar el seguimiento y control directo del proceso por parte del juzgado constitucional.

El Poder Judicial dejó constancia de que persistir en el incumplimiento podría acarrear nuevas sanciones legales y disciplinarias conforme a la normativa vigente.

El Poder Judicial multó a los cinco miembros del Pleno del JNE y a su director del Registro de Organizaciones Políticas por no cumplir con una orden judicial que disponía la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez. La resolución, emitida el 27 de agosto, también ordenó remitir el caso al Ministerio Público y advirtió sobre nuevas sanciones si persiste el incumplimiento. La organización política quedó fuera de alianzas electorales debido a esta demora. El juez exigió un informe escrito sobre el cumplimiento en un plazo de un día hábil.

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