Vence prisión preventiva contra Chibolín, pero seguirá en cárcel

Andrés Hurtado Grados seguirá recluido pese al vencimiento de una prisión preventiva, ya que permanece bajo otra medida por tráfico de influencias y lavado de activos.
El Poder Judicial informó que la prisión preventiva de nueve meses impuesta a Andrés Hurtado Grados, conocido como “Chibolín”, venció este 18 de septiembre. La medida había sido dictada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, en el marco de una investigación por tráfico de influencias.
Sin embargo, el cómico continuará recluido, ya que pesa sobre él una segunda orden de prisión preventiva por otro caso que incluye los presuntos delitos de tráfico de influencias y lavado de activos.
La decisión fue adoptada por el juez Walther Huayllani Choquepuma, quien declaró cumplido el plazo legal de la prisión preventiva iniciada el 19 de diciembre de 2024.
La resolución judicial aclara que, aunque se ordena la libertad en este proceso específico, Hurtado no saldrá en libertad mientras exista otro mandato de detención en su contra. Así, el juez dispuso que la orden de liberación queda sujeta a que no haya otra restricción vigente.

Resolución judicial sobre prisión preventiva vencida
El documento judicial, identificado como Resolución N.º 9, detalla que la medida impuesta a Andrés Hurtado finalizó al no haberse solicitado una prórroga por parte del Ministerio Público antes de su vencimiento. El juez invocó el artículo 273 del Código Procesal Penal, que dispone la liberación inmediata del imputado una vez agotado el plazo legal de detención sin sentencia de primera instancia.
Según la resolución, la falta de acción oportuna del Ministerio Público impidió que se prolongara la prisión preventiva. El juez resaltó que se trata de un cumplimiento procesal obligatorio y respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, decretó la libertad condicionada de Hurtado Grados, únicamente respecto al expediente en el que se investigaba una conversación suya con el empresario Roberto Siucho sobre supuestas influencias en Migraciones.
Medidas impuestas por el juzgado
Aunque se ordenó la libertad en este caso, la resolución también impone un conjunto de restricciones en caso de que Hurtado llegara a quedar libre de su segunda prisión preventiva.
Estas incluyen la obligación de no ausentarse de su localidad de residencia y de no concurrir a lugares señalados por el juzgado, además de un control biométrico mensual y prohibiciones de comunicación con determinadas personas.
El juez estableció que cualquier incumplimiento de estas condiciones permitirá al Ministerio Público solicitar una nueva medida restrictiva, incluida una eventual prisión preventiva.
La resolución enfatiza que el levantamiento de una medida no implica impunidad, sino cumplimiento del marco legal vigente.

Fundamentos jurídicos de la liberación parcial
Entre los fundamentos destacados por el juez Huayllani se encuentran los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, que exigen que cualquier solicitud de prórroga de prisión preventiva debe ser presentada y resuelta antes del vencimiento de la medida.
El documento cita expresamente la Casación N.º 1682-2022-Lima, como precedente para determinar el inicio del cómputo del plazo desde el 19 de diciembre de 2024.
Además, la resolución judicial subraya que la prisión preventiva es una medida excepcional y temporal. Al haberse cumplido el plazo sin que existiera pronunciamiento judicial sobre una prórroga, correspondía la liberación de oficio, de acuerdo con los principios de legalidad y respeto al debido proceso.
Segundo proceso mantiene a Hurtado en prisión
Pese a esta decisión, Andrés Hurtado no saldrá en libertad debido a que se encuentra sujeto a otra medida de prisión preventiva.
Esta segunda orden corresponde a una investigación distinta en la que se le imputan los delitos de tráfico de influencias y lavado de activos. La existencia de esta medida hace inaplicable la orden de libertad emitida por el juez Huayllani.
La propia resolución judicial advierte que la liberación inmediata solo procede si el investigado no cuenta con otra orden vigente.
En este caso, se verificó que Hurtado continúa con una segunda medida que mantiene su privación de libertad, por lo que seguirá recluido en un establecimiento penitenciario mientras se resuelve esa investigación adicional.
Cronología procesal del primer caso
El expediente judicial 01402-2024-6 1826-JR-PE-01 inició el 19 de diciembre de 2024, cuando se dictó la primera prisión preventiva por un plazo de nueve meses. La medida fue revisada en junio de 2025 y ratificada en julio por la Sexta Sala Penal de Apelaciones, hasta su vencimiento este 18 de septiembre. En ninguno de esos momentos el Ministerio Público presentó solicitud para ampliar el plazo.
El juez evaluó que la omisión procesal impedía la extensión automática de la medida, lo cual motivó la emisión de la Resolución N.º 9. Según el texto, esta fue emitida conforme a derecho, con respeto al debido proceso y sin que se hayan registrado actuaciones extemporáneas por parte del órgano jurisdiccional.
Restricciones en caso de futura excarcelación
En caso de que se levantara la segunda orden de prisión preventiva, Hurtado quedaría obligado a cumplir todas las restricciones establecidas. Estas tienen como objetivo garantizar su sujeción al proceso penal en curso. Cualquier desplazamiento fuera de su domicilio deberá ser comunicado previamente al juzgado, al igual que cualquier intento de contacto con personas vinculadas al caso.
El incumplimiento de estas medidas permitiría a la fiscalía solicitar una revocatoria inmediata. Esta previsión legal fue incluida como salvaguarda para evitar riesgos procesales o de fuga en caso de que el imputado recupere su libertad física.
Juzgado resalta cumplimiento procesal
El fallo judicial remarca que se actuó conforme al principio de legalidad procesal. La omisión fiscal de solicitar una prórroga antes del vencimiento del plazo obligó al juzgado a liberar a Hurtado en ese expediente, sin perjuicio de la segunda investigación en curso.
El Poder Judicial informó que venció la prisión preventiva de Andrés Hurtado Grados, “Chibolín”, en uno de los dos procesos que enfrenta. La medida había sido dictada en diciembre de 2024 por tráfico de influencias. Sin embargo, el juez aclaró que no se ejecutará la orden de liberación ya que existe otra prisión preventiva vigente por una investigación diferente. El caso subraya el cumplimiento estricto del plazo legal por parte del juzgado y la omisión del Ministerio Público de solicitar su prórroga. Hurtado continuará recluido hasta que se resuelva la segunda orden judicial.