REINFO: MINEM fija plazo de 45 días para regularizar

El MINEM inicia la depuración del REINFO y da 45 días a mineros suspendidos para cumplir tres requisitos clave o serán excluidos

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, ha iniciado el proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), estableciendo un plazo único e improrrogable de 45 días calendario. Foto: Andina. Video: Canal N

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha dado inicio al proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), medida que busca ordenar el registro y separar a los operadores mineros que cumplen con la normativa de aquellos que no tienen interés en formalizarse. Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, se ha establecido un plazo único de 45 días calendario para que los inscritos con condición suspendida regularicen su situación.

Según declaró el titular del sector, Jorge Montero, este proceso se enmarca en el nuevo reglamento de la Ley N.º 32213 y aplica a nivel nacional. Si los operadores no cumplen los requisitos establecidos en este periodo, serán excluidos de manera definitiva del registro.

Esta depuración busca no solo sanear el padrón de mineros artesanales y de pequeña escala, sino también garantizar que quienes continúan operando lo hagan dentro del marco legal.

Tres requisitos clave para evitar la exclusión del REINFO

Para mantener su inscripción en el REINFO, los mineros suspendidos deben cumplir con tres exigencias. Primero, deben presentar la declaración semestral de producción, incluyendo todos los periodos en los que la obligación fue omitida. Segundo, deben contar con el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) correspondiente. Finalmente, deben solicitar su inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

La omisión de cualquiera de estos requisitos se considerará una aceptación tácita de la exclusión, según lo dispuesto por el Decreto Supremo.

Estas medidas están orientadas a reforzar el control sobre la actividad minera informal y promover una transición efectiva hacia la legalidad, en línea con las prioridades del MINEM.

El RUC ya no basta para ejercer minería a pequeña escala

La norma establece con claridad que ya no será suficiente contar únicamente con un RUC en el régimen de renta de tercera categoría ni declarar una actividad económica vinculada a la minería. Solo los operadores con inscripción vigente en el REINFO podrán continuar realizando actividad extractiva de forma legal.

Este cambio normativo representa un quiebre importante en la política de formalización minera, pues restringe aún más las posibilidades de operar fuera del sistema regulado, incluso bajo figuras tributarias legales.

Orientación técnica y control de uso de explosivos

Durante el plazo de 45 días, el MINEM podrá solicitar apoyo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas para brindar asistencia técnica a los operadores suspendidos. Esta orientación busca facilitar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de quienes deseen mantener su inscripción.

Además, los inscritos en REINFO que realicen explotación con uso de explosivos deben iniciar el trámite de autorización ante SUCAMEC dentro de un plazo máximo de 90 días. Aquellos que no lo hagan y tampoco declaren que no utilizan explosivos quedarán automáticamente excluidos.

Este requisito adicional fortalece los controles sobre el uso de materiales peligrosos en actividades mineras, en coordinación con las entidades responsables de la seguridad.

Tags

  1. reinfo

Relacionadas

Logo Canal N
© Canal N | CONTÁCTANOS: Redacción: info@canaln.pe - tlf: 411-0808